La Asamblea Nacional (AN), de mayoría oficialista, aprobó el 8 de mayo la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, presentado por la vicepresidenta Delcy Rodríguez el 2 de mayo.
En ese momento, la funcionaria explicó que la ley consta de 13 artículos y su objetivo es que exista una contribución especial de la empresa privada para incrementar las pensiones frente al bloqueo económico.
En toda la extensión de la ley, el Gobierno justifica la necesidad de exigirles a las empresas el tributo para el pago del sistema de pensiones en las sanciones impuestas por Estados Unidos sobre empresas y funcionarios del Estado.
LA NUEVA LEY
Te explicamos en siete claves lo que se dijo sobre esta nueva ley:
- El monto de la contribución especial prevista en esta ley para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, será de hasta 15 % del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
- Bajo ningún caso, el cálculo de los pagos a los trabajadores puede ser menor al ingreso mínimo integral definido por el Estado. Actualmente, el ingreso mínimo de Venezuela está establecido en 130 dólares, que incluye poco menos de 4 dólares por sueldo mínimo; 90 dólares del bono de Guerra Económica y 40 dólares por el bono de Alimentación (cestaticket).
- Quien se encuentre en el cargo de la Presidencia del país puede exonerar de formas parcial o total el pago de la contribución especial a determinadas categorías y sectores bajo las condiciones que crea necesarias.
- La contribución debe ser declarada y pagada mensualmente. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se encargará de la recaudación.
- La contribución especial prevista en esta ley será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
- Este pago es diferente de los aportes que los empleadores deben realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), según la normativa correspondiente.
- El artículo 12 establece que el impago de esta contribución especial conlleva automáticamente la generación de intereses moratorios, sin necesidad de requerimiento previo por la administración tributaria, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Recibe las principales noticias de RDN Digital por WhatsApp, Instagram y Telegram
Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
¿Y TÚ QUE OPINAS?
¿Qué opinas sobre la implementación de una contribución especial para empresas en el sistema de pensiones? ¿Crees que esta ley beneficiará a los trabajadores o afectará negativamente a las empresas? ¿Consideras justificada la necesidad de esta ley debido a las sanciones impuestas por Estados Unidos? ¿Qué medidas crees que podrían mejorar el sistema de pensiones en Venezuela? ¿Cómo crees que esta ley afectará la economía del país a corto y largo plazo? Déjanos tus comentarios y comparte tu opinión con nosotros. ¡Te leemos!
Muchas gracias por leerme. Hasta pronto.
Redacción de rdndigital.com con información de elpitazo.net
Si le gustó la columna de hoy difúndala entre sus contactos, amigos o conocidos. Si quiere recibir en su celular ésta y otras informaciones, descargue la aplicación Telegram, busque nuestro Canal: RDN Digital y PRESIONE +Unirme o click sobre la imagen a continuación.