Fuente: elpitazo.net
13 días después de que el gobierno de Nicolás Maduro anunciara el aumento de los bonos de Guerra Económica y de Alimentación (cestaticket), aún hay incertidumbre y confusión acerca de cómo se aplicará este incremento, que no tiene incidencia en las prestaciones sociales.
El 1 de mayo, el Ejecutivo anunció que el bono de Alimentación pasa a 40 dólares y el de Guerra Económica a 30 dólares. También se cancelarán a los trabajadores jubilados y pensionados, con variaciones.
Además, Maduro estableció que estos montos se cancelarían al cambio en bolívares indexados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), con el propósito de tratar de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.
¿QUÉ DICE LA GACETA OFICIAL N° 6.746?
En Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.746, de fecha 1 de mayo de 2023, el Decreto N° 4.805 establece los aumentos de los bonos de Alimentación y de Guerra Económica de la siguiente manera:
Artículo 1: el valor del bono de Alimentación (cestaticket) para todos los trabajadores de los sectores público y privado, quedó fijado en 1.000 bolívares.
Artículo 2: el bono contra la Guerra Económica se cancelará todos los meses, de acuerdo con la condición de cada trabajador: Para los activos que cobran el bono de Alimentación (cestaticket), por un valor de 750 bolívares. Para los jubilados por un valor de 1.225 bolívares.
Artículo 3: este bono también será cancelado a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por un monto de 500 bolívares.
¿CÓMO SERÁ INDEXADO EL BONO DE GUERRA ECONÓMICA?
El artículo 4 establece que la indexación de los bonos de Alimentación y de Guerra Económica no será de manera automática y que el Ejecutivo ordenará el ajuste de los montos utilizando el valor del dólar oficial.
El decreto no especifica en qué momento o día del mes se hará esta indexación. Sin embargo, por efectos administrativos, se cree que el cambio no se hará el mismo día que los trabajadores puedan disponer de estos pagos.
Estos pagos entrarán en lo que ahora se denominará el «ingreso mínimo mensual» de los trabajadores, con o sin incidencia en las prestaciones sociales.
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